España otorga licencias de diez años y exige dominio .es a los operadores de juego en línea
En Chile, que una plataforma en línea exhiba una licencia extranjera no la convierte en un servicio autorizado . Los datos de registro o de pagos que el usuario puede encontrar en uno de esos sitios "no equivalen por sí mismos a una autorización para operar otorgada por autoridades chilenas", advirtió Radio Agricultura. La Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) sostiene que, bajo el marco vigente, esa explotación comercial no está autorizada. Tampoco tiene hoy facultades para fiscalizarla: esas herramientas llegarían con la ley en tramitación, que crearía el marco regulatorio para estas plataformas. En septiembre de 2026, la Comisión de Economía del Senado informó avances de una mesa técnica con el Ejecutivo sobre licencias, propietarios y beneficiarios finales, protección al consumidor y un régimen tributario específico. España fijó en 2011 una regla similar sobre las licencias extranjeras. La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, dispone en su artículo 9.4 que "los títulos habilitantes otorgados por otros Estados no serán válidos en España". Y en Chile ocurre algo parecido con una licencia española: tampoco equivale a una autorización de las autoridades chilenas. Para quien sigue desde Chile la discusión del Senado sobre quién podrá operar plataformas en línea, el caso español ofrece algo que el proyecto todavía no tiene: un sistema de licencias con requisitos que se pueden leer artículo por artículo. En España solo pueden pedir licencia sociedades anónimas de objeto único Esa ley fija una licencia general de 10 años, prorrogable por un periodo de idéntica duración (artículo 10.6). Al concurso para obtenerla solo pueden presentarse sociedades anónimas cuyo único objeto social sea organizar y explotar juegos, con nacionalidad española o de un país del Espacio Económico Europeo y al menos un representante permanente en España (artículo 13). El proyecto chileno propone, en su artículo 11, sociedades anónimas cerradas constituidas en Chile, con objeto exclusivo y capital mínimo, que además deberán informar sus beneficiarios finales. Ambos textos exigen una sociedad de objeto exclusivo. Solo el chileno exige que se constituya en el país. Cada web autorizada en España opera con dominio .es El titular de la licencia debe, además, implantar un sitio web específico con nombre de dominio bajo .es para su actividad en internet (artículo 10.4.d). La Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) publica un buscador que relaciona cada sociedad autorizada con sus direcciones web. Las partidas de casino de 777 , por ejemplo, se juegan en un dominio .es que el buscador lista junto a la sociedad titular de la licencia. Basta escribir ese dominio en el buscador para saber qué empresa responde por ese sitio ante la DGOJ. En esas partidas no pueden participar los menores de edad ni las personas inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ), el registro español de autoprohibición, cuya inscripción es por tiempo indefinido. La resolución de cada licencia identifica a sus directivos En agosto de 2025, cuando la Sala del Senado aprobó el proyecto en general, la entonces subsecretaria de Hacienda Heidi Berner señaló un vacío concreto: "Tampoco existe trazabilidad respecto de los propietarios de las plataformas ni del origen de los fondos". En España, la resolución que otorga cada licencia general incluye la relación de miembros del consejo de administración, directivos, gerentes o apoderados (artículo 10.3.b). Los nombres quedan escritos en el mismo documento que autoriza a operar. El proyecto chileno, según la ficha del Senado sobre sus aspectos clave , daría a la SCJ herramientas para revisar los antecedentes de accionistas y beneficiarios finales. El proyecto aún puede cambiar y las preguntas siguen vigentes Aquella votación, según Hacienda, terminó con 27 votos a favor, tres en contra y cinco abstenciones, pero el texto aún debe completar su tramitación y sus requisitos definitivos pueden cambiar. Lo que conviene seguir en la discusión es si la información sobre beneficiarios finales quedará solo en manos de la SCJ o abierta al público, como el buscador de la DGOJ. Para el lector, la ley española deja ya una lista de preguntas aplicable a cualquier plataforma en línea: qué sociedad la opera, en qué registro público consta y qué autoridad la autorizó. Tampoco basta con pagar impuestos. Los 16 establecimientos regidos por ley que criticaron al SII por su decisión sobre esos sitios lo resumieron así: "Pagar impuestos no transforma una actividad ilegal en legal". Hasta que el proyecto se apruebe, en Chile la tercera pregunta tiene una sola respuesta posible: ninguna. Este es un contenido presentado por hcasino777.es.
